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Satmart

Legal

Política de Prevención del Blanqueo de Capitales y Verificación de Identidad (AML & KYC)

Specialist Electronics Ltd, que opera bajo la denominación comercial Satmart (número de empresa 17060942, registrada en Inglaterra y Gales), está comprometida con la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la evasión de sanciones, el fraude y otros delitos financieros. Dado que liquidamos en criptomoneda, aplicamos un programa de Prevención del Blanqueo de Capitales («AML») y de Identificación del Cliente («KYC») basado en el riesgo, que va más allá del mínimo aplicable a un vendedor no financiero de bienes de consumo. Esta Política resume las obligaciones de nuestros usuarios y los controles que aplicamos. Es vinculante para usted cuando hace uso de los servicios de Satmart (los «Servicios») y forma parte de nuestras Condiciones de Servicio.

Última actualización 28 de mayo de 20269 min de lectura1962 palabras

1. Ámbito y marco jurídico

Esta Política se rige por las Money Laundering, Terrorist Financing and Transfer of Funds (Information on the Payer) Regulations 2017 (Reglamento sobre Blanqueo de Capitales, Financiación del Terrorismo y Transferencia de Fondos, en su versión modificada), la Proceeds of Crime Act 2002 (Ley sobre el Producto del Delito de 2002), la Terrorism Act 2000 (Ley Antiterrorista de 2000) y la normativa de sanciones aplicable administrada por la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI), la Unión Europea, la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos (OFAC) y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Aunque Satmart no es actualmente un negocio de criptoactivos regulado ni presta servicios de cambio al público, el volumen y la naturaleza de los pagos en criptoactivos hacen que un sólido programa AML resulte adecuado.

Cuando esta Política utiliza los términos «cliente», «usuario» o «usted», se refiere a cualquier persona que haya registrado una Cuenta o intentado utilizar los Servicios. Los términos definidos que no se definan por separado en esta Política tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones de Servicio.

2. Gobernanza

La responsabilidad general del programa AML/KYC recae en el Consejo de Administración de Specialist Electronics Ltd. La gestión diaria está delegada en un Responsable de Comunicación de Blanqueo de Capitales («MLRO») designado, quien es responsable de: mantener esta Política y los procedimientos de apoyo; recibir y clasificar las escaladas internas; adoptar decisiones sobre la presentación de Comunicaciones de Operaciones Sospechosas («SAR»); mantener contacto con los organismos reguladores y las fuerzas del orden; e informar periódicamente al Consejo sobre el riesgo AML y la eficacia de los controles.

El MLRO puede ser contactado en [email protected]. Si el MLRO no estuviera disponible, las escaladas serán recibidas por un MLRO adjunto designado por el Consejo.

3. Enfoque basado en el riesgo

Evaluamos el riesgo antes de incorporar a un cliente y a lo largo de toda la relación con el mismo. La puntuación de riesgo de un Pedido o una Cuenta se determina atendiendo a, entre otros factores: el valor del pedido (con umbrales para revisión baja, estándar o reforzada); el tipo de producto (los artículos electrónicos de alto valor o fácilmente revendibles conllevan mayor riesgo); la geografía del cliente (jurisdicción de residencia, geolocalización de la IP, dirección de envío); los patrones y la periodicidad de los pagos (por ejemplo, pagos repetidos justo por debajo de un umbral); la criptomoneda y la red utilizadas, así como los indicadores devueltos por el análisis de blockchain; y cualquier información disponible procedente de listas de sanciones, personas políticamente expuestas («PEP») y medios de comunicación adversos. Un mayor riesgo activa controles adicionales: habitualmente la Diligencia Debida Reforzada («EDD») prevista en la cláusula 5 y la Supervisión de Transacciones regulada en la cláusula 7.

4. Diligencia Debida respecto al Cliente (CDD / KYC)

4.1 Cuándo se aplica el KYC

Podemos exigir el KYC en cualquier momento, aunque habitualmente antes de: (a) un Pedido cuyo valor, individualmente o sumado al valor acumulado de los Pedidos recientes de la Cuenta, alcance nuestro umbral de riesgo; (b) un abono de Crédito de Tienda a una cartera externa; (c) una solicitud que active una revisión reforzada en virtud de la cláusula 5; o (d) cuando exista una sospecha razonable de que nuestros controles serían burlados de otro modo.

4.2 Documentos que podemos solicitar

  • Documento de identidad fotográfico expedido por un organismo oficial (pasaporte, documento nacional de identidad o permiso de conducción).
  • Un selfi en tiempo real utilizado para verificar la vitalidad y cotejarlo con el documento de identidad.
  • Un justificante de domicilio con fecha no superior a 3 meses (factura de suministros, extracto bancario, documento fiscal) cuando así lo requiera el pedido o el perfil de riesgo.
  • Información sobre el origen de los fondos y/o el origen del patrimonio para Pedidos de mayor valor.

4.3 Cómo se realiza la verificación

La verificación es realizada por nuestro proveedor de verificación de identidad mediante un contrato que cumple los requisitos del artículo 28 del UK GDPR (Reglamento General de Protección de Datos del Reino Unido). Los documentos se cargan directamente a través del proceso de verificación y están cifrados tanto en tránsito como en reposo. Los resultados incluyen una decisión de coincidencia, una puntuación de confianza y los posibles indicadores identificados en las listas de PEP, sanciones o medios adversos. El MLRO revisa cualquier resultado no concluyente antes de adoptar una decisión.

4.4 Resultado y consecuencias

Una verificación satisfactoria permite que el Pedido prosiga y desbloquea futuros Pedidos hasta el siguiente umbral de riesgo. Una verificación fallida o no concluyente, según la causa, podrá: (a) repetirse cuando el fallo sea de naturaleza técnica o se haya derivado de una mala calidad de imagen; (b) escalarse a revisión manual; o (c) dar lugar a la cancelación del Pedido y al reembolso de cualquier criptomoneda recibida conforme a las Condiciones de Servicio.

5. Diligencia Debida Reforzada

La Diligencia Debida Reforzada («EDD») se aplica cuando: (a) el cliente o una parte vinculada es un PEP, un allegado de un PEP, o figura en una lista de vigilancia o de medios adversos; (b) el cliente está establecido en, o realiza operaciones desde, una jurisdicción identificada como de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional («GAFI») o por el Gobierno del Reino Unido como tercer país de alto riesgo; (c) el valor o el patrón del Pedido resulta inusual en relación con el perfil del cliente; (d) el origen de los fondos es opaco, incluidos los pagos mediante cartera no custodiada financiados desde un servicio de mezcla o un exchange de alto riesgo; o (e) el MLRO determina en cualquier otra circunstancia que la CDD estándar es insuficiente.

  • Verificación independiente del nombre y la dirección del cliente mediante más de una fuente fiable e independiente.
  • Documentación sobre el origen de los fondos y el origen del patrimonio, incluidos extractos bancarios, nóminas o contratos de apoyo.
  • Aprobación de la alta dirección (por el MLRO o el MLRO adjunto) antes de proceder con el Pedido.
  • Seguimiento continuo más estrecho de la actividad posterior.

6. Cribado de sanciones

Cribamos a los clientes nuevos y existentes, así como a las contrapartes cuyos datos obran en nuestro poder (por ejemplo, el destinatario designado en una dirección de envío), cotejándolos con las listas consolidadas mantenidas por OFSI, la UE, OFAC y la ONU, en los siguientes momentos: creación de la cuenta, verificación de identidad, realización del pedido, solicitud de abono y cualquier modificación sustancial de los datos del cliente. No realizamos transacciones con personas o entidades incluidas en dichas listas, ni con usuarios ubicados en jurisdicciones sujetas a sanciones generales; consulte la página de Sanciones y Países Restringidos para conocer la lista actualizada de jurisdicciones restringidas. Las coincidencias y coincidencias parciales se escalan al MLRO para su revisión humana.

7. Supervisión de transacciones

Supervisamos los pagos en cadena y la actividad de las Cuentas en busca de indicadores que puedan apuntar a blanqueo de capitales, estructuración (también denominada 'pitufeo'), estratificación, evasión de sanciones, fraude u otros delitos financieros. El conjunto de supervisión incluye, entre otros: pagos repetidos justo por debajo de los umbrales de revisión; pagos procedentes de carteras asociadas a mercados de la red oscura, servicios de mezcla, direcciones de ransomware o entidades sancionadas; cambios rápidos de dirección de envío; abonos a carteras no registradas previamente en la Cuenta; discrepancias entre la geolocalización del cliente en el momento del inicio de sesión y en el del pedido; y ráfagas de actividad procedentes de Cuentas nuevas.

Cuando la supervisión genera una alerta, el caso es valorado y clasificado según el riesgo. Los resultados pueden oscilar entre 'ninguna acción', 'solicitar información adicional al cliente' y 'bloquear, escalar al MLRO y valorar la presentación de una SAR'.

8. Comunicaciones a las autoridades

Cuando el MLRO tiene conocimiento o sospecha razonable de que los activos gestionados a través de los Servicios pueden representar el producto de un delito, o de que una Cuenta o un Pedido está vinculado a la financiación del terrorismo, se presenta una Comunicación de Operaciones Sospechosas ante la Agencia Nacional contra el Crimen del Reino Unido (UK National Crime Agency), de conformidad con la Proceeds of Crime Act 2002 y la Terrorism Act 2000. La legislación del Reino Unido nos prohíbe 'alertar' al sujeto de una comunicación; por ello, podemos abstenernos de facilitar motivos detallados de los retrasos o denegaciones, limitándonos a una declaración genérica de que se requiere verificación adicional.

9. Conservación de registros

Conservamos los registros de CDD/EDD, los registros de transacciones y las copias de los documentos justificativos durante un mínimo de cinco años desde el fin de nuestra relación comercial con el cliente o desde la fecha de la transacción pertinente, conforme a lo exigido por las Money Laundering Regulations 2017 (Reglamento sobre Blanqueo de Capitales de 2017). Las SAR y los expedientes de apoyo se conservan durante el período exigido por la Agencia Nacional contra el Crimen. Los documentos de identidad se almacenan en un objeto de almacenamiento cifrado con acceso restringido.

10. Formación y cultura de cumplimiento

Todo el personal que gestione Cuentas de clientes, Pedidos, abonos o casos de asistencia recibirá formación en AML/KYC al incorporarse y, como mínimo, anualmente con posterioridad. La formación abarca las tipologías de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo observadas en los entornos de criptoactivos y el comercio electrónico, cómo identificar señales de alerta, cómo escalar, la prohibición de alertar y nuestros procedimientos internos. Los registros de asistencia son custodiados por el MLRO.

11. Revisión independiente

El programa AML/KYC es revisado al menos anualmente en cuanto a su diseño y eficacia operativa. La revisión se documenta y las recomendaciones se someten a seguimiento hasta su subsanación. Cuando resulte oportuno, podrá contratarse a un especialista externo.

12. Obligaciones del cliente

Usted se compromete a colaborar con las solicitudes razonables de información o documentos realizadas con el fin de cumplir nuestras obligaciones AML/KYC. No presentará a sabiendas documentos falsos, engañosos, alterados o sustraídos; no utilizará los Servicios para abonar bienes o servicios en nombre de un tercero sin nuestro consentimiento previo; no intentará eludir los controles descritos en esta Política; y nos notificará cualquier cambio en los datos previamente verificados.

13. Colaboración con las autoridades

Colaboramos con las solicitudes legítimas de las autoridades competentes —incluidas órdenes de entrega de documentos, resoluciones judiciales y requerimientos de información— y podremos congelar, cancelar o anular Pedidos, suspender Cuentas y divulgar datos cuando estemos obligados a ello o cuando dicha actuación sea necesaria para cumplir con nuestras obligaciones legales.

14. Modificaciones

Esta Política se revisa al menos anualmente y puede actualizarse en cualquier momento para reflejar cambios en la legislación, las directrices de los organismos reguladores o nuestra evaluación del riesgo. La versión vigente se identifica mediante la fecha que figura en «Última actualización» bajo el título.

15. Contacto

Las preguntas sobre esta Política pueden enviarse a [email protected]. Las inquietudes relativas a conductas indebidas (incluida la sospecha de blanqueo de capitales por parte de un miembro de nuestro equipo) pueden plantearse a través de nuestro canal de denuncia de irregularidades.

Este documento se proporciona a título informativo general y no constituye asesoramiento legal. ¿Preguntas? Contacta con nuestro equipo por chat en vivo o por email [email protected].